Comunicado-Monzón-Planta Cogeneración Purines
ECOLOGISTAS EN ACCIÓN PRESENTA RECURSO DE ALZADA CONTRA EL ACUERDO DE LA CPOT POR EL QUE SE APRUEBA LA PLANTA DE PURINES DE SOPLO-ALFA
Ecologistas en Acción-Cinca denuncia la excesiva permisividad de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio (CPOT) por permitir el emplazamiento de esta industria a menos de 700mts del casco urbano de Monzón y menos de 35 del río Cinca.
La mayor parte de las alegaciones inciden en el desacuerdo del emplazamiento proyectado y la permisividad con las distancias. Este proyecto, si se emplazara en el polígono Industrial La Armentera, a tres kilómetros del núcleo urbano y lejos del cauce del río Cinca minimizaría sus impactos ambientales, a pesar de que a Ecologistas en Acción no le parece la solución adecuada al tratamiento de purines. La tecnología más apropiada para el tratamiento de purines es la producción de biogás, método con el que se produce energía en vez de tenerla que consumir quemando gas por cogeneración. En este caso el negocio principal no es la gestión de los purines sino la venta de energía en condiciones muy ventajosas para lo que es necesario quemar un combustible fósil.
La ficha técnica remitida en junio de 2003 por la zona veterinaria 11 a la CPOT especifica las distancias a cauce público (menos de 35 metros al río Cinca) y a zona urbana (menos de 700 metros de Monzón).
Es de destacar que el depósito de purines tiene una capacidad de 900 m3, estimándose el tratamiento diario en 300 m3., el equivalente a una cabaña ganadera de más 50.000 cerdos de cebo por lo que para garantizar la falta de afecciones tanto a los ciudadanos de Monzón, como al Medio Ambiente se deben adoptar medidas preventivas como son alejarla de los puntos de conflicto: La población de Monzón y el río Cinca.
Al respecto debemos recordar que en Monzón ,en los últimos diez años, existen suficientes precedentes de roturas de depósitos de productos peligrosos (se supone que debían tener más garantías que los que recogen purín) como son el caso de monoclorobenceno de Montecinca (descubierta en 1996) o el de cloruro férrico de Química del Cinca (marzo de 2.000) y que han producido contaminación en las aguas subterráneas o en el río Cinca dada su cercanía. ¿Qué pasaría si se rompiera el depósito de 900 m3. de purín que está situado a menos de 35 metros del río CINCA? ¿Acaso no existe suficiente contaminación en el río? ¿ Se piensan adoptar medidas preventivas, como una cubeta de recogid, para un caso de rotura que significaría verter el equivalente en purín a 150.000 cerdos de cebo? ¿Los acuerdos de la COPT son acordes a los Principios de Precaución y de Responsabilidad? Por otro lado se denuncia la contaminación atmosférica que produciría la planta, pese a quemarse gas natural, un combustible fósil menos contaminante que el gasoil o fuel oil, los impactos no son desdeñables debido al volumen, pues para este proceso de cogeneración se quemarán anualmente 280 millones de termias de gas natural, el equivalente en consumo a una ciudad de 45.000 habitantes, que producirán óxidos de nitrógeno y otros gases del efecto invernadero. ¿No sería mejor alejar la industria de la población en lugar de arriesgarnos a crear nuevos efectos sinérgicos con los humos de otras industrias cercanas?
Para Ecologistas en Acción no se puede hablar de una solución al problema de purín de los ganaderos de la zona, puesto que si se retiran las subvenciones a la cogeneración, se elevaran los costes para los ganaderos y se abandonará este proceso. La solución adoptada no es la adecuada ni desde el punto de vista ambiental ni desde el económico y dudamos que sea socialmente adecuado a corto-medio plazo.
Ecologistas en Acción considera que los acuerdos de la CPOT vulneran la legislación de forma preocupante.
Hay diversas leyes que se deben adoptar para definir las distancias mínimas de un emplazamiento de estas características a los cascos urbanos, ríos y otras industrias así desde la orden 9 de mayo de 1994 que marca las distancias mínimas de 3 kilómetros a las poblaciones y 1 km. a otras industrias agropecuarias y ríos, hasta R.D. 324/2000 de Ordenación de Explotaciones Ganaderas que marca para estas instalaciones unas distancias mínimas de 1km a población y 2 km. a otras industrias cárnicas. Estas distancias fueron consideradas como las mínimas aceptables tanto, en los informes técnicos del Ayuntamiento como por la Dirección Provincial de Agricultura que dijo que la distancia de un centro de Gestión de Estiércoles al casco urbano no puede ser inferior a 1km.
Pero parece ser que el criterio de la CPOT es la permisividad al no aplicar esta legislación , que impediría este emplazamiento para esta industria, ya que no cumple distancias ni al casco urbano ni a las demás industrias cárnicas sitas en el polígono Paules de Monzón.
No se puede argumentar que como el proyecto no tiene una vocación principal ganadera, sino industrial no es de aplicación la legislación relativa a balsas de purines. ¿Acaso la vocación del proyecto le exime de producir los impactos ambientales negativos?
Es de destacar que aparte del depósito de 900 m3 de capacidad de purín, va a existir un transito de camiones que aportarán los 300 m3. de purín que se gestionan a diario y un estercolero de almacenamiento de producto acabado de 1443 m3.
Por otro lado Ecologistas en Acción se ha dirigido a la Directora General de Calidad Ambiental para mostrarle su desacuerdo por que no se le solicite a SOPLO ALFA ninguna autorización previa relativa a la gestión de estos residuos, como marca la Ley. Si se le debe aplicar la nueva legislación europea, el Reglamento 1774/2002 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, se debe obtener la autorización prevista por el artículo 18, de manera previa, puesto que los condicionados que se deben cumplimentar afectan sin duda al proyecto, como son el disponer de instalaciones adecuadas para almacenar y tratar el material entrante con total seguridad; y para eliminar, de conformidad con el presente Reglamento, los subproductos animales.
En el caso de no exigirse la autorización previa a la construcción de la industria (y para evitar la tan consabida actitud de las administraciones de hechos consumados) Ecologistas en Acción recurrirá al amparo de la Unión Europea para obtener el cumplimiento de este Reglamento y de la Directiva de Residuos.
Más información Alejandro Serrano
649438573
Ecologistas en Acción
monzon@ecologistasenaccion.org
Ecologistas en Acción-Cinca denuncia la excesiva permisividad de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio (CPOT) por permitir el emplazamiento de esta industria a menos de 700mts del casco urbano de Monzón y menos de 35 del río Cinca.
La mayor parte de las alegaciones inciden en el desacuerdo del emplazamiento proyectado y la permisividad con las distancias. Este proyecto, si se emplazara en el polígono Industrial La Armentera, a tres kilómetros del núcleo urbano y lejos del cauce del río Cinca minimizaría sus impactos ambientales, a pesar de que a Ecologistas en Acción no le parece la solución adecuada al tratamiento de purines. La tecnología más apropiada para el tratamiento de purines es la producción de biogás, método con el que se produce energía en vez de tenerla que consumir quemando gas por cogeneración. En este caso el negocio principal no es la gestión de los purines sino la venta de energía en condiciones muy ventajosas para lo que es necesario quemar un combustible fósil.
La ficha técnica remitida en junio de 2003 por la zona veterinaria 11 a la CPOT especifica las distancias a cauce público (menos de 35 metros al río Cinca) y a zona urbana (menos de 700 metros de Monzón).
Es de destacar que el depósito de purines tiene una capacidad de 900 m3, estimándose el tratamiento diario en 300 m3., el equivalente a una cabaña ganadera de más 50.000 cerdos de cebo por lo que para garantizar la falta de afecciones tanto a los ciudadanos de Monzón, como al Medio Ambiente se deben adoptar medidas preventivas como son alejarla de los puntos de conflicto: La población de Monzón y el río Cinca.
Al respecto debemos recordar que en Monzón ,en los últimos diez años, existen suficientes precedentes de roturas de depósitos de productos peligrosos (se supone que debían tener más garantías que los que recogen purín) como son el caso de monoclorobenceno de Montecinca (descubierta en 1996) o el de cloruro férrico de Química del Cinca (marzo de 2.000) y que han producido contaminación en las aguas subterráneas o en el río Cinca dada su cercanía. ¿Qué pasaría si se rompiera el depósito de 900 m3. de purín que está situado a menos de 35 metros del río CINCA? ¿Acaso no existe suficiente contaminación en el río? ¿ Se piensan adoptar medidas preventivas, como una cubeta de recogid, para un caso de rotura que significaría verter el equivalente en purín a 150.000 cerdos de cebo? ¿Los acuerdos de la COPT son acordes a los Principios de Precaución y de Responsabilidad? Por otro lado se denuncia la contaminación atmosférica que produciría la planta, pese a quemarse gas natural, un combustible fósil menos contaminante que el gasoil o fuel oil, los impactos no son desdeñables debido al volumen, pues para este proceso de cogeneración se quemarán anualmente 280 millones de termias de gas natural, el equivalente en consumo a una ciudad de 45.000 habitantes, que producirán óxidos de nitrógeno y otros gases del efecto invernadero. ¿No sería mejor alejar la industria de la población en lugar de arriesgarnos a crear nuevos efectos sinérgicos con los humos de otras industrias cercanas?
Para Ecologistas en Acción no se puede hablar de una solución al problema de purín de los ganaderos de la zona, puesto que si se retiran las subvenciones a la cogeneración, se elevaran los costes para los ganaderos y se abandonará este proceso. La solución adoptada no es la adecuada ni desde el punto de vista ambiental ni desde el económico y dudamos que sea socialmente adecuado a corto-medio plazo.
Ecologistas en Acción considera que los acuerdos de la CPOT vulneran la legislación de forma preocupante.
Hay diversas leyes que se deben adoptar para definir las distancias mínimas de un emplazamiento de estas características a los cascos urbanos, ríos y otras industrias así desde la orden 9 de mayo de 1994 que marca las distancias mínimas de 3 kilómetros a las poblaciones y 1 km. a otras industrias agropecuarias y ríos, hasta R.D. 324/2000 de Ordenación de Explotaciones Ganaderas que marca para estas instalaciones unas distancias mínimas de 1km a población y 2 km. a otras industrias cárnicas. Estas distancias fueron consideradas como las mínimas aceptables tanto, en los informes técnicos del Ayuntamiento como por la Dirección Provincial de Agricultura que dijo que la distancia de un centro de Gestión de Estiércoles al casco urbano no puede ser inferior a 1km.
Pero parece ser que el criterio de la CPOT es la permisividad al no aplicar esta legislación , que impediría este emplazamiento para esta industria, ya que no cumple distancias ni al casco urbano ni a las demás industrias cárnicas sitas en el polígono Paules de Monzón.
No se puede argumentar que como el proyecto no tiene una vocación principal ganadera, sino industrial no es de aplicación la legislación relativa a balsas de purines. ¿Acaso la vocación del proyecto le exime de producir los impactos ambientales negativos?
Es de destacar que aparte del depósito de 900 m3 de capacidad de purín, va a existir un transito de camiones que aportarán los 300 m3. de purín que se gestionan a diario y un estercolero de almacenamiento de producto acabado de 1443 m3.
Por otro lado Ecologistas en Acción se ha dirigido a la Directora General de Calidad Ambiental para mostrarle su desacuerdo por que no se le solicite a SOPLO ALFA ninguna autorización previa relativa a la gestión de estos residuos, como marca la Ley. Si se le debe aplicar la nueva legislación europea, el Reglamento 1774/2002 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, se debe obtener la autorización prevista por el artículo 18, de manera previa, puesto que los condicionados que se deben cumplimentar afectan sin duda al proyecto, como son el disponer de instalaciones adecuadas para almacenar y tratar el material entrante con total seguridad; y para eliminar, de conformidad con el presente Reglamento, los subproductos animales.
En el caso de no exigirse la autorización previa a la construcción de la industria (y para evitar la tan consabida actitud de las administraciones de hechos consumados) Ecologistas en Acción recurrirá al amparo de la Unión Europea para obtener el cumplimiento de este Reglamento y de la Directiva de Residuos.
Más información Alejandro Serrano
649438573
Ecologistas en Acción
monzon@ecologistasenaccion.org
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